Aprovecha los beneficios fiscales proporcionados por la Ley Beckham

La Ley Beckham ofrece una excelente oportunidad para los empleados recién llegados a España, permitiéndoles reducir significativamente sus obligaciones fiscales.

Evita las complejidades y los riesgos de gestionar el proceso de solicitud por ti mismo. Nuestro equipo de abogados fiscales expertos en España está aquí para garantizar una aplicación exitosa y sin problemas.

Déjanos encargarnos del proceso, para que puedas centrarte en tu nueva vida en España con tranquilidad.

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¿Qué es la Ley Beckham?

El régimen fiscal español puede ser bastante exigente, ya que los residentes fiscales habituales deben tributar por su renta mundial, con tipos impositivos que pueden alcanzar entre el 47 % y el 52 %, y además podrían estar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por sus activos globales.

Afortunadamente, España ofrece una alternativa favorable: el Régimen Fiscal Especial para Trabajadores Desplazados a Territorio Español, conocido comúnmente como Ley Beckham, diseñado para atraer talento e inversión extranjera.

Con este régimen, las personas que califican solo tributan por:

  • Los ingresos de fuente española, y

  • Los rendimientos del trabajo, incluso si se obtienen en el extranjero.

Todos los demás ingresos procedentes del extranjero —como dividendos, intereses, ganancias patrimoniales o rentas por alquiler— están exentos de tributación en España y no necesitan ser declarados.

¿Cuáles son las principales ventajas de esta ley?

La Ley Beckham, llamada así por el futbolista David Beckham —uno de los primeros en beneficiarse de ella—, ofrece numerosas ventajas fiscales:

  • Tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €.

  • Tipo fijo del 47 % sobre los rendimientos del trabajo que excedan los 600.000 €.

  • Exención de la obligación de declarar bienes en el extranjero (Modelo 720).

  • Exención del pago de impuestos sobre rendimientos del capital extranjero: dividendos, intereses, plusvalías o alquileres.

  • Tributación como no residente a efectos de IRPF y Patrimonio durante un máximo de seis ejercicios fiscales consecutivos.

  • Posibilidad de extensión a familiares (cónyuge e hijos dependientes) bajo condiciones favorables.

Nota: Aun así, podrías estar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio si tus bienes situados en España superan el mínimo exento aplicable en tu comunidad autónoma.

¿Quién puede beneficiarse de ella?

La Ley Beckham está dirigida a personas que se conviertan en residentes fiscales en España, siempre que:

  • No hayan sido residentes fiscales en España en los 5 ejercicios fiscales anteriores, y

  • Se trasladen a España como consecuencia de:

    • La firma de un contrato laboral en España o desplazamiento por parte de su empleador extranjero.

    • Nombramiento como administrador de una empresa, con independencia de la participación accionarial (salvo que se trate de una entidad patrimonial).

    • Inicio de una actividad emprendedora certificada por ENISA.

    • Prestación de servicios como profesional altamente cualificado en sectores como I+D, tecnología o educación, especialmente relacionados con startups.

Importante: Los trabajadores autónomos en general no son elegibles, salvo contadas excepciones como emprendedores innovadores o prestadores de servicios a startups.

Extensión a familiares

Una de las novedades introducidas por la reforma de 2022 es la posibilidad de que ciertos miembros de la familia del solicitante principal también se beneficien del régimen. Esto incluye:

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada.

  • Hijos menores de 25 años (o mayores si tienen discapacidad), económicamente dependientes del solicitante principal.

Condiciones para los familiares:

  • No deben haber sido residentes fiscales en España en los últimos 5 años.

  • No necesitan trabajar para poder acogerse al régimen.

  • Si perciben ingresos, deben ser exclusivamente rendimientos del trabajo.

    No se permite actividad por cuenta propia ni profesional.

  • Sus ingresos anuales no deben superar los 600.000 €.

  • Deben solicitar el régimen dentro de los seis meses posteriores a su registro como residentes en España.

  • Cada miembro debe presentar su solicitud por separado, pero una vez aceptada, disfrutará del mismo tratamiento fiscal que el solicitante principal.

Proceso con CARBRAY para calificar para la Ley Beckham

Todos nuestros clientes se benefician de una tributación favorable, lo que les permite pagar lo menos posible gracias a las ventajas de la Ley Beckham. Si también deseas disfrutar de estos beneficios, nuestro equipo de abogados fiscales puede gestionar la solicitud en tu nombre.

Estos son los pasos que seguiremos para garantizar una aprobación exitosa:

  • Realizaremos una revisión inicial para confirmar tu elegibilidad y discutir tus necesidades específicas.

  • Nos proporcionarás los documentos necesarios según tu situación.

  • Nos encargaremos de toda la comunicación con la Agencia Tributaria y responderemos a cualquier solicitud que puedan tener.

  • Serás notificado de tu aprobación en un plazo de 1 a 2 meses.

¿Cuáles son los requisitos?

Para solicitar el Régimen Fiscal Especial para Expatriados, primero debes registrarte en la Seguridad Social española como empleado. Una vez registrado, tendremos 6 meses para presentar tu solicitud ante la Agencia Tributaria española.

Te ayudaremos a preparar todo el material necesario para la solicitud del Régimen Fiscal Especial para Expatriados:

  • Completar el Formulario 149 y presentarlo ante la Agencia Tributaria española.
  • Número de Seguridad Social.
  • Pasaporte y NIE.
  • Un contrato de trabajo.
  • Un certificado de la empresa que indique que estás empleado con ellos.

Una vez que tu solicitud sea aprobada, podrás beneficiarte de todas sus ventajas fiscales durante un máximo de 6 años consecutivos.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el Régimen Fiscal Beckham en España

La Ley Beckham, oficialmente conocida como el Régimen Fiscal Especial para Expatriados, es un incentivo fiscal introducido en España que permite a los trabajadores extranjeros que se trasladan a España pagar un tipo impositivo fijo del 24% sobre sus ingresos generados en España durante un máximo de seis años, en lugar de los tipos impositivos progresivos aplicables a los residentes fiscales en España. Originalmente, fue diseñada para atraer talento de alto nivel y trabajadores extranjeros a España.

Para ser elegible para la Ley Beckham, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. La persona no debe haber sido residente fiscal en España durante los 5 años previos a la solicitud.

  2. El traslado a España debe ser por alguno de los siguientes motivos:

    • Un contrato de trabajo con una empresa española o para un puesto en España con un empleador extranjero mediante una carta de asignación. También es posible mudarse para trabajar de forma remota con un empleador extranjero, si el individuo obtiene la Visa de Nómada Digital de España.

    • La adquisición de la condición de administrador de una entidad, independientemente de su participación (solo para entidades patrimoniales, la participación no debe superar el 25% del capital social de la entidad).

    • El ejercicio en España de una actividad económica calificada como empresarial (innovadora y/o de especial interés económico para España).

    • El ejercicio en España de una actividad económica por un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes.

  3. El solicitante no debe obtener ingresos a través de un establecimiento permanente en España (es decir, como trabajador autónomo o en negocios propios).

La Ley Beckham se aplica durante un período de seis años, a partir del primer año en que se adquiere el estatus de residente fiscal, lo que puede incluir, o no, el año de llegada a España.

Bajo la Ley Beckham, las personas elegibles pagan un tipo impositivo fijo del 24% sobre los ingresos obtenidos en España, hasta un máximo de 600.000 euros. Cualquier ingreso superior a 600.000 euros se grava al 47%. Los ingresos no procedentes de España, como inversiones o propiedades extranjeras, no están sujetos a tributación en España bajo este régimen, aunque esto podría cambiar dependiendo de ciertas circunstancias.

No, los deportistas profesionales ya no son elegibles para la Ley Beckham. Este cambio se produjo en 2015 tras la controversia sobre su uso por parte de atletas de alto perfil, incluidos futbolistas.

La Ley Beckham solo se aplica a los ingresos procedentes de España, con la excepción de los ingresos por empleo, que se gravarán a nivel mundial. En este caso, sería posible aplicar un crédito fiscal si se produce una tributación en un tercer país sobre dichos ingresos por empleo.

Para solicitar la Ley Beckham, debes presentar una solicitud formal ante la Agencia Tributaria española dentro de los seis meses siguientes a tu registro en la Seguridad Social en España. El proceso requiere la presentación del Formulario 149, y es posible que necesites la asistencia de un profesional fiscal para asegurar que la solicitud se complete correctamente.

Sí, puedes perder la elegibilidad para la Ley Beckham si:

  • Dejas España o dejas de trabajar en España.
  • No cumples con las normativas fiscales españolas.
  • Superas ciertos umbrales de ingresos por actividades no relacionadas con tu contrato de trabajo.

Bajo la Ley Beckham, solo tus ingresos procedentes de España están sujetos a impuestos en España. Sin embargo, dependiendo de las regulaciones fiscales de tu país de origen, es posible que aún tengas que pagar impuestos en tu país de origen. Se recomienda consultar con un asesor fiscal para gestionar de manera efectiva las obligaciones fiscales internacionales.

No, la Ley Beckham no se puede renovar después del período de seis años. Una vez que finalice el régimen, serás tributado como residente regular en España, sujeto a los tipos impositivos progresivos sobre los ingresos globales.

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Reseñas

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Torey Herbert profile picture
Torey Herbert
1 December 2025
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We can't thank Alex, Agustina, and Sofia enough for all their help obtaining our visas and our apartment. The entire process was daunting, but they walked us through step-by-step. We had a lot of questions but they were so incredibly kind and patient. ¡Muchas gracias!
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Amber Charitos
26 November 2025
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James Kotecki
5 November 2025
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We worked with Cabray and got approved for digital nomad visas in Spain. A great result - we were so happy we did a little dance. Thanks to Ernest and the team for facilitating our move and family adventure!
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Laura Mayron profile picture
Laura Mayron
28 October 2025
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I had a fantastic experience working with Nerea for help on my visa, and will be returning to work with her for future renewals. Carbray International has a very helpful and knowledgeable team and came highly recommended. I also highly recommend them, especially for digital nomad and other specialty visa situations. Gracias!
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Irene Delrio
8 October 2025
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Carbray International has been extremely helpful in helping us obtain residency in Spain and getting our Spanish passports. The process would have been much more difficult (and possibly impossible) without their guidance. We cannot thank them enough for their guidance and patience throughout the process. I highly recommend partnering with them and tapping into their services. A special thank you and shout out to Alex Parfen and Sofia Grondona of the Carbray International team!

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